MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
TITULO IV PROPOSICION DE CANDIDATOS

Artículo 73

 (Ejercicio del derecho a proponer candidatos).- El Estado uruguayo podrá
ejercer el derecho que le confiere el Estatuto de Roma a proponer
candidatos, cuando la Asamblea de los Estados Partes fuese convocada para
la elección de magistrados de la Corte Penal Internacional o de la
Fiscalía de la Corte Penal Internacional.
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