MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE COOPERACION

Artículo 38

 (Autorización transitoria de víctimas o testigos).-
En acuerdo con la Corte Penal Internacional y con noticia de la Suprema
Corte de Justicia, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la residencia
transitoria en Uruguay de víctimas traumatizadas o amenazadas, testigos u
otras personas que estén en peligro a causa del testimonio dado por otros
testigos, siempre y cuando el costo de su manutención y protección sea de
cargo de la Corte Penal Internacional.

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