PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE COOPERACION
Artículo 37
(Privilegios e inmunidades).- El personal de la Corte Penal
Internacional gozará en el territorio del Estado de los privilegios e
inmunidades que sean necesarios para cumplir con sus funciones, en los
términos del artículo 48 del Estatuto de Roma.