REGULACION DE COOPERATIVAS SOCIALES




Promulgación: 26/06/2006
Publicación: 03/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1227

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.978 de 26/06/2006 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.978 de 26/06/2006 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.978 de 26/06/2006 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.978 de 26/06/2006 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224.
Reglamentado por: Decreto Nº 369/007 de 01/10/2007.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.978 de 26/06/2006 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.978 de 26/06/2006 artículo 6.

Artículo 7

 (Fomento).- Se declara de interés general el fomento de las
cooperativas sociales. Las mismas quedan exoneradas de todo tributo
nacional. Asimismo, estarán exoneradas de todo aporte patronal a la
Seguridad Social, incluido el correspondiente al Fondo Nacional de Salud
establecido en el artículo 61 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de
2007, modificativas y concordantes, rigiendo la modificación y la
exoneración referida a partir del 1º de enero de 2008. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.400 de 24/10/2008 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículos 179 y 224.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.978 de 26/06/2006 artículo 7.
Referencias al artículo

Artículo 8

 Incorpórase al numeral 3) del artículo 33 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) el siguiente literal:

S) (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 9

 A los efectos del numeral 4) del artículo 43 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), se considerará a las
cooperativas sociales que cumplen con los requisitos establecidos en la
presente ley, como empresas con solvencia y responsabilidad demostradas.
Referencias al artículo

Artículo 10

 El Ministerio de Desarrollo Social comunicará a los ordenadores de
gastos mencionados en el artículo 27, literales A), C), D), E), F) y G),
y en el artículo 28, literal A), del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF), la nómina de cooperativas sociales
presentadas ante el mismo de conformidad con el artículo 3° de esta ley,
así como el giro de sus actividades a los efectos de lo establecido en el
artículo 48 del TOCAF, así como en otras normas de finalidad similar.

Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - ANA OLIVERA - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO 
ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA -
EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA
Ayuda