ERRADICACION DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE




Promulgación: 08/01/2006
Publicación: 13/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   (Funcionamiento).- La Comisión dictará su reglamento de
funcionamiento, el que deberá ser aprobado por dos tercios de sus integrantes.
   El quórum para sesionar será de tres miembros y para expedirse de
cinco miembros, en las sesiones ordinarias.
   La Comisión será presidida por uno de los representantes del
Ministerio del Interior y la vicepresidencia la desempeñará uno de los
representantes del Ministerio de Turismo y Deporte.
   El Ministerio del Interior brindará a la Comisión la infraestructura
locativa y operativa necesaria para su funcionamiento así como el
personal que se necesite.
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