ERRADICACION DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE




Promulgación: 08/01/2006
Publicación: 13/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   (Medida cautelar).- Cuando, bajo las mismas circunstancias previstas
en el inciso primero del artículo 323 Bis del Código Penal, pero fuera de
las hipótesis allí mencionadas, se cometieren por motivos relacionados a
la competencia o el espectáculo mismo, los delitos previstos en los
artículos 310 (homicidio), 316 (lesiones personales), 317 (lesiones
graves) y 318 (lesiones gravísimas) de ese cuerpo normativo, el Juez al
dictar el auto de procesamiento establecerá como medida cautelar la
prohibición de concurrir a eventos deportivos de cualquier tipo, tanto a
aquellos en los que participe alguno de los equipos que hubieren actuado
en el espectáculo en cuestión, como a cualquier otro espectáculo de ese
mismo deporte, a criterio del magistrado actuante.
   Si dicho auto de procesamiento quedare sin efecto por las circunstancias previstas en la normativa penal, la prohibición antedicha
dejará de aplicarse inmediatamente.
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