LIBERTAD SINDICAL. DERECHOS SINDICALES




Promulgación: 02/01/2006
Publicación: 10/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 10
Reglamentada por: Decreto Nº 66/006 de 06/03/2006.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   (Nulidad de los actos discriminatorios).- Declárase que, de
conformidad con el artículo 57 de la Constitución de la República, con el
artículo 1º del Convenio Internacional del Trabajo Nº 98 (sobre el
derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949) aprobado por la
Ley Nº 12.030, de 27 de noviembre de 1953, y con los literales a) y b)
del artículo 9º de la Declaración sociolaboral del MERCOSUR, es absolutamente nula cualquier discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores en relación con su empleo o con el
acceso al mismo.

   En especial, es absolutamente nula cualquier acción u omisión que
tenga por objeto:

A) Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie
   a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato.

B) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a
   causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades 
   sindicales, fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del
   empleador, durante las horas de trabajo.

   Las garantías prescritas en la presente disposición, también alcanzan
a los trabajadores que efectúen actuaciones tendientes a la constitución
de organizaciones sindicales, dentro o fuera de los lugares de 
trabajo.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI
Ayuda