PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 94

  Habilítase una partida de $ 213.348.994 (doscientos trece millones
trescientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro pesos
uruguayos) a los efectos de abonar una compensación mensual individual a
la que tendrán derecho los integrantes del subescalafón Ejecutivo en la
categoría de personal subalterno del escalafón L "Policial", y el personal
de los grados 1 a 5 del escalafón S "Penitenciario", que estén prestando
servicios efectivos permanentes en establecimientos carcelarios, o en
tareas directas de prevención y represión de delitos, o en tareas directas
de combate de fuegos y siniestros, o en tareas directas de seguridad vial
en rutas nacionales.
  Se ajustará en las mismas oportunidades y montos que ajusten los
salarios de la Administración Central. (*)

  El Ministerio del Interior determinará, mediante resolución fundada, las
unidades organizativas cuyo personal estará comprendido en el beneficio
creado por el inciso anterior.
  Dicha compensación estará sujeta a montepío.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 209.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 
artículo 130.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 130, Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 94.
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