PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 72

  Créase como órgano desconcentrado dentro del Inciso 02
"Presidencia de la República", el programa 484 "Políticas de Gobierno
Electrónico" y la unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento" que actuará con autonomía técnica.
Tendrá un Consejo Directivo Honorario, encargado de diseñar las líneas
generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará
integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Director Ejecutivo
de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
Sociedad de la Información y del Conocimiento, un representante de la
Presidencia de la República y tres miembros designados por el Presidente
de la República.
Asimismo tendrá los siguientes Consejos Asesores Honorarios:
A)     Consejo para la Sociedad de la Información, integrado por los
Rectores de la Universidad de la República y de las universidades
privadas, el Presidente de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, el Presidente de la Administración Nacional de
Educación Pública, el Ministro de Industria, Energía y Minería, el
Ministro de Educación y Cultura, el Director de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, el Presidente de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y el Presidente de la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la
Información, o quienes ellos designen como representantes.
B)     Consejo Asesor de Empresas, integrado por cinco representantes de
empresas nacionales o internacionales instaladas en el país,
pertenecientes al sector de las tecnologías de la información y de la
comunicación. Será requisito para integrar el Consejo acreditar
experiencia a nivel internacional en ventas de servicios o productos
vinculados al sector.
C)     Consejo Asesor de Informática Pública, compuesto por siete miembros
nombrados anualmente por el Presidente de la República, a propuesta del
Consejo Directivo Honorario, elegidos entre los jerarcas del sector
Informática de los organismos estatales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 80.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 148,
      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 54.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 
artículo 70.
Reglamentado por: Decreto Nº 205/006 de 26/06/2006.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 148, Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 70, Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 54, Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 72.
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