PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 62

 La Presidencia de la República asignará al personal del Servicio de
Seguridad Presidencial, en base a pautas objetivas y a las
responsabilidades a reglamentar, una compensación especial mensual por
las tareas a desempeñar. Dicha compensación se otorgará por diferencia,
hasta cubrir un nivel máximo de retribución por todo concepto, excepto
antigüedad, beneficios sociales y el eventual otorgamiento de la
compensación por asistencia directa a que refiere el artículo siguiente,
si correspondiere.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63.
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