SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 60
Créase el "Servicio de Seguridad Presidencial" que dependerá
directamente de la Prosecretaría de la Presidencia.
Autorízase a la Contaduría General de la Nación, a iniciativa de la
Presidencia de la República, a transferir a la unidad ejecutora 001
"Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", los créditos
presupuestales asignados a la unidad ejecutora 003 "Casa Militar" de los
Servicios mencionados.