SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 57
Transfórmase el cargo de Director de Comunicación Social de la
Presidencia de la República, comprendido en el literal D) del artículo 9º
de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en un cargo de Director del
Area de Comunicación de la Presidencia de la República, el que estará
comprendido en el literal C) de la misma disposición. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 40 (transforma cargo: "Asesor en
Comunicación Institucional" por "Secretario General Ejecutivo de la Unidad
Nacional de Seguridad Vial"),
Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 112 (transforma cargo:
"Director del Área de Comunicaciones" por "Asesor en Comunicación
Institucional").