PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION VII - RECURSOS
CAPITULO I - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 472

La Dirección General Impositiva podrá disponer, en la forma y condiciones
que establezca la reglamentación, una reducción de los recargos incluidos
en los acuerdos previstos en el artículo anterior, en tanto dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del acuerdo, el contribuyente:
A)     Cancele el total del acuerdo, o
B)     Cancele el total del acuerdo mediante un pago equivalente al 20%
(veinte por ciento) y por el saldo restante cuotas mensuales y
consecutivas mediante la entrega de cheques diferidos cuyos vencimientos
no podrán exceder los ciento ochenta días, contados desde la entrega
inicial, o
C)     Constituya aval bancario o seguro de caución por el total del
adeudo, a satisfacción de la Administración. (*)
 La tasa resultante de la reducción dispuesta no podrá ser inferior a las
tasas medias del trimestre anterior del mercado de operaciones corrientes
de crédito bancario concertadas sin cláusula de reajuste para plazos
menores de un año.
 Si el contribuyente solicitara facilidades de pago al amparo de los
artículos 32 y siguientes del Código Tributario, la Dirección General
Impositiva podrá reducir la tasa prevista a tales efectos.

(*)Notas:
Inciso 1) redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 272.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Inciso 1) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.788 de 04/08/2011 
artículo 4.
Reglamentado por: Decreto Nº 182/006 de 16/06/2006.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.788 de 04/08/2011 artículo 4, Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 472.
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