SECCION VI - OTROS INCISOS INCISO 23 - PARTIDAS A REAPLICAR
Artículo 453
Asígnanse en el Inciso 23 las siguientes partidas presupuestales en
pesos uruguayos, para los organismos, Ejercicios y conceptos que se
detallan:
Inciso 25. "Administración Nacional de Educación Pública":
Concepto 2007 2008 2009
$ $ $
Servicios personales 56.140.000 175.241.600 318.467.200
Recuperación Salarial 143.860.000 358.300.000 498.660.000
Gastos de Funcionamiento 90.000.000 150.000.000
Inversiones 10.000.000 20.000.000
SUBTOTAL: 200.000.000 633.541.600 987.127.200
Inciso 26. "Universidad de la República":
Concepto 2007 2008 2009
$ $ $
Servicios Personales 50.000.000 108.385.400 184.281.800
Inversiones 50.000.000 62.500.000
SUBTOTAL: 50.000.000 158.385.400 246.781.800
TOTAL GENERAL: 250.000.000 791.927.000 1.233.909.000
El Poder Ejecutivo reasignará los créditos presupuestales autorizados en
la presente disposición a la Administración Nacional de Educación Pública
y a la Universidad de la República, a cuyos efectos se requerirá la
presentación previa de proyectos educativos que expliciten el impacto
social de la aplicación de los mismos.
Una vez efectuada la reasignación a los Incisos mencionados, los créditos
tendrán carácter permanente en los mismos.