PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA
INCISO 27 - INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY

Artículo 441

 Las partidas para sueldos y gastos de funcionamiento del Inciso 27
"Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" (INAU), asignadas en forma
global, serán distribuidas por el organismo entre los diversos programas
y objetos de gasto que componen su presupuesto, lo que será comunicado a
la Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas, en un plazo
no mayor a los noventa días de iniciado cada Ejercicio anual. Dentro del
mismo plazo el Instituto dará conocimiento a la Asamblea General.
En oportunidad de realizar las distribuciones de la partida autorizada en
el Grupo 0 "Servicios Personales", el Instituto del Niño y Adolescente
del Uruguay comunicará la estructura de cargos y funciones aprobada por
el mismo dando cumplimiento a las comunicaciones previstas en el inciso
anterior.
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