SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 437
Distribución de las Partidas Presupuestales.- La Universidad de la
República distribuirá los montos otorgados entre sus programas
presupuestales, por grupo de gasto, todo lo cual comunicará al Tribunal
de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Asamblea General
dentro de los noventa días del inicio de cada Ejercicio.