SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 434
A los efectos establecidos en los artículos 24 y siguientes del Código
Civil, artículo 79 y numeral 2) del artículo 117 del Código General del
Proceso, el domicilio real de la Administración Nacional de Educación
Pública es la sede del Consejo Directivo Central, en la ciudad de
Montevideo, siendo nulo todo emplazamiento o notificación practicados en
domicilios diversos al establecido en la presente disposición.