SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 431
Aquellos sujetos pasivos del Impuesto de Enseñanza Primaria cuyos
inmuebles sean dados bajo régimen de comodato al Estado, a los Gobiernos
Departamentales y a las personas jurídicas comprendidas por los artículos
5º y 69 de la Constitución de la República, estarán exonerados del pago
del referido tributo mientras se mantenga vigente el correspondiente
contrato y siempre y cuando el bien sea destinado a los objetivos
institucionales del comodatario.