SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 423
La dotación de los Asistentes Técnicos (Abogados) de los Ministros
(artículo 517 de la Ley Nº 16.170, modificado por el artículo 544 de la
Ley Nº 16.736) será el 50% (cincuenta por ciento) de la que, por todo
concepto, perciben los Secretarios Letrados del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.
La Contaduría General de la Nación, habilitará los créditos
presupuestales correspondientes.