SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 419
Increméntase en $ 1:149.876 (un millón ciento cuarenta y nueve mil
ochocientos setenta y seis pesos uruguayos) el monto de la partida
establecida por el artículo 504 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990. Dicho incremento se financiará con la deducción de igual monto
de los créditos correspondientes a gastos de funcionamiento (objeto del
gasto 234000).