SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 412
Créase una partida anual de $ 5.259.862 (cinco millones doscientos
cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos pesos uruguayos), para la
contratación, a partir del 1º de enero de 2007, de diecinueve contadores
por el Tribunal de Cuentas, destinados a desempeñar funciones en los
Gobiernos Departamentales. La selección del personal a contratar se
realizará previo concurso de méritos y prueba de aptitud.