PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 402

 Los técnicos que se designen, a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, en cargos de Procurador, no podrán ejercer la profesión de
procurador y/o de abogado en la materia atinente a la especialidad que le
asigne el Poder Judicial en el ejercicio de su cargo.
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