PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 398

 Créase en el Poder Judicial el Escalafón VII "Defensa Pública" que
comprenderá los cargos y contratos de función pública de Defensores
Públicos y Procuradores, a los que pueden acceder los profesionales,
liberales o no, que posean título universitario expedido, registrado o
revalidado por las autoridades competentes y que correspondan a planes de
estudio de duración no inferior a cuatro años.
Las retribuciones correspondientes a los cargos comprendidos en este
escalafón son las establecidas en el artículo 311 de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991, con la modificación establecida en la presente
ley, en el artículo 464 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y
en los incisos tercero y cuarto del artículo 150 de la Ley N° 16.462, de
11 de enero de 1994, declarados vigentes por el artículo 26 de la Ley N°
17.707, de 10 de noviembre de 2003. Los cargos de Procurador ocupados por
funcionarios que no posean título de abogado o escribano percibirán igual
retribución a la establecida para ese cargo en el escalafón II a la fecha
de sanción de la presente ley.
Estarán incluidos en el régimen de Retribución Complementaria por
dedicación permanente establecido en el artículo 16 de la Ley N° 16.170,
de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 5º de la
Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, y excluidos de la retribución
complementaria por rendimiento, establecida por el artículo 478 de la Ley
 N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Será de aplicación para el escalafón VII lo dispuesto en los artículos
457 y 458 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
La creación del escalafón VII "Defensa Pública" y la transferencia de
cargos y funciones al mismo desde el escalafón II "Profesional" no podrán
causar lesión de derechos, manteniendo los regímenes de retribuciones y
compensaciones vigentes con anterioridad a la sanción de la presente
ley.
Los cargos comprendidos por el Escalafón que se crea serán:
-     Subdirector Nacional de Defensorías Públicas (cargo a crearse por
      transformación al vacar del Secretario II Abogado de Defensorías
      Públicas).
-     Director de Defensoría.
-     Defensor Público de la Capital.
-     Secretario II Abogado de Defensorías Públicas.
-     Defensor Público del Interior.
-     Defensor Público Adjunto. Procurador.
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