SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Deróganse los artículos 124 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986; 355 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y 464 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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