PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 390

 A partir del año 2007 el Poder Ejecutivo incrementará anualmente los
créditos presupuestales asignados al Poder Judicial en una proporción
equivalente a la que registren los ingresos del Gobierno Central por
encima de las proyecciones que al respecto se incluyen en las planillas
que se adjuntan a la presente ley hasta alcanzar un 7% (siete por ciento)
adicional en el Período.
El mismo será destinado a la retribución adicional de "Incompatibilidad
Absoluta" y la racionalización de la escala salarial y la estructura de
cargos y contratos de función pública establecidas en los artículos 388 y
389 respectivamente de la presente ley, incluyendo también los beneficios
previstos para las remuneraciones de los Defensores Públicos.
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