SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 388
Créase una retribución adicional denominada "Incompatibilidad
Absoluta", que se abonará solamente a los cargos de Magistrados que están
sujetos a las restricciones del artículo 251 de la Constitución de la
República, a cargos de Secretario Letrado, Prosecretario Letrado y Asesor
Técnico Letrado de la Suprema Corte de Justicia y a cargos de particular
confianza del Poder Judicial, la que alcanzará un 33% (treinta y tres por
ciento) en el quinquenio y será aplicada sobre los conceptos de
retribuciones sujetas a montepío.
Dicha retribución no integrará en ningún caso la base de cálculo de otros
sueldos, con excepción de los Fiscales, Secretarios Letrados y
Prosecretarios Letrados del Ministerio Público y Fiscal y de los
Ministros, Procurador del Estado y Procurador Adjunto, Secretarios
Letrados y Prosecretario Letrado del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo. Será financiada por Rentas Generales con un incremento
del crédito de Servicios Personales del 33% (treinta y tres por ciento)
en el quinquenio 2005-2009, no será inferior al 6% (seis por ciento) a
partir del 1º de enero de 2006 y se calculará sobre el total de las
partidas de Servicios Personales destinados al escalafón I "Magistrados"
y Q "Personal de Particular Confianza", vigentes al 31 de diciembre de
2005, de los incisos respectivos.