SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 375
Los créditos anuales habilitados por el artículo 11 de la Ley Nº
17.869, de 20 de mayo de 2005, para ser aplicados al Plan de Atención
Nacional de la Emergencia Social, que se hallaren sin obligar al cierre
de los Ejercicios 2005 y 2006, podrán ser transferidos al Ejercicio
2007.