SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 340
Créase en la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda" del
Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente", la función de "Administrador del Fondo Nacional de Vivienda y
Urbanización", la cual será provista mediante el régimen de alta
especialización, conforme a lo dispuesto en el artículo 714 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, y demás normas concordantes.
Las retribuciones que correspondan se financiarán con cargo al Fondo
Nacional de Vivienda y Urbanización.