PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 314

 La transferencia de los bienes del ex Instituto Nacional de
Abastecimiento a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social opera
de pleno derecho con la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo
determinará los bienes muebles e inmuebles comprendidos en la misma. La
transferencia de los bienes muebles se realizará mediante entrega y acta
documentada suscrita por las respectivas jerarquías. La transferencia de
los bienes inmuebles se realizará mediante la respectiva resolución que
así lo disponga.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá gestionar ante los
registros públicos pertinentes las inscripciones registradas que fueran
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 276/006 de 16/08/2006.
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