SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 307
La Comisión Honoraria del Fondo Nacional de Recursos
propondrá al Ministerio de Salud Pública las medidas disciplinarias
respecto de los incumplimientos en que incurrieran frente al mismo, los
institutos de medicina altamente especializada que se encuentren
integrados al Sistema Nacional Integrado de Salud.