PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

 Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento,
inversiones, subsidios y subvenciones están cuantificados a valores de 1º
de enero de 2005 y se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos
6º, 7º, 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus
modificativas. La base de aplicación de dicho ajuste será la suma de los
créditos referidos más los incrementos diferenciales de las
remuneraciones otorgadas por el Poder Ejecutivo en el Ejercicio 2005.
Las estructuras de cargos y contratos de función pública se consideran al
31 de mayo de 2005 y a valores de 1º de enero de 2005. Autorízase a la
Contaduría General de la Nación a efectuar modificaciones que surjan de
disposiciones anteriores a la fecha de la presente ley, así como las que
resulten pertinentes por su incidencia en ésta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 424 y 436.
Referencias al artículo
Ayuda