SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 297
El Centro de Información y Referencia Nacional de la Red Drogas será
dirigido por un Consejo Directivo Interinstitucional con representantes
de la Junta Nacional de Drogas-Secretaría Nacional de Drogas, del
Ministerio de Salud Pública y del Instituto del Niño y del Adolescente
del Uruguay.