PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 295

 La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá celebrar
contratos de arrendamiento o de concesión respecto de inmuebles y/o
locales propiedad del Ministerio de Salud Pública, ubicados en predios
hospitalarios o destinados al uso de los mismos, siempre que la actividad
o giro comercial a desarrollarse por parte de los arrendatarios no
perjudique ni entorpezca el normal funcionamiento de los servicios
hospitalarios. Los contratos se realizarán de conformidad con los plazos
y procedimientos que la normativa vigente establezca.
Exclúyense de lo precedentemente expuesto, aquellos bienes gravados con
cargas modales.
El producido de dichas contrataciones será destinado a gastos de
funcionamiento e inversiones de la unidad ejecutora respectiva.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo en
el plazo de noventa días desde la entrada en vigencia de la presente
ley.
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