PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 293

 Créanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" hasta cinco mil
ciento setenta cargos asistenciales y de apoyo necesarios, con el fin de
incorporar las funciones desempeñadas en dependencias del Inciso, por el
personal que a la fecha de la promulgación de la presente ley se
encuentre contratado por las Comisiones de Apoyo a las unidades
ejecutoras del Ministerio de Salud Pública - Administración de Servicios
de Salud del Estado y por el Patronato del Psicópata.
Autorízase al Ministerio de Salud Pública a transferir, en forma total o
parcial, del grupo 5 y 2, respectivamente al grupo 0, los créditos que la
legislación vigente traspasa a las Comisiones de Apoyo de las Unidades
Ejecutoras del organismo y al Patronato del Psicópata, con el objeto de
contratar y/o complementar los salarios respectivos.
El Poder Ejecutivo reglamentará la ejecución para el cumplimiento de esta
disposición, previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio
Civil y de la Contaduría General de la Nación, determinando la escala
salarial y funcional respectiva, sin que ello implique mayor costo para
el Estado.
Quedan incluidos en la presente disposición los cuidadores de pacientes
que ejercen funciones en las Colonias de Asistencia Psiquiátricas doctor
Bernardo Etchepare y Santín Carlos Rossi, en el hospital doctor Piñeyro
del Campo y en el hospital Pereira Rossell.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 361/007 de 28/09/2007.
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