PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 288

 A partir de la entrada en vigencia de la presente ley queda prohibido el
ingreso al desempeño de funciones de carácter honorario de naturaleza
asistencial y administrativa, en todas las dependencias del Ministerio de
Salud Pública - Administración de los Servicios de Salud del Estado.
Los Directores y Jefes de Servicio serán directamente responsables del
control y cumplimiento efectivo de la presente prohibición, siendo su
omisión considerada falta grave.
Exceptúase de lo precedentemente expuesto, a la participación de las
Comisiones de Fomento, de Apoyo, obras y otras, así como a las tareas de
voluntariado admitidas por la normativa vigente.
Ayuda