SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 282
Suprímense en la unidad ejecutora 070 "Dirección General de la Salud",
Programa 003, las siguientes funciones de Alta Prioridad: un Coordinador
de Regionales de Salud, seis Directores Regionales, dos Adjuntos
Dirección General de la Salud, dos Asesores Técnicos Dirección General de
la Salud, siete Directores de Departamento Dirección General de la Salud;
y créanse en la misma unidad ejecutora, diecinueve cargos de Directores
Departamentales de Salud, los que estarán comprendidos en el literal E)
del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 141 (se transfiere competencias
de la "Dirección General de la Salud" a la "Dirección General de
Coordinación").