SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 274
El Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" elevará anualmente al Banco
de Previsión Social un informe detallado sobre la situación en que se
encuentran dichos bienes inmuebles, aportando los datos identificatorios
de los ocupantes en caso de arrendamiento.