PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 261

 Prohíbese la cesión, venta, reproducción o entrega a terceros de la
información relativa al estado civil de las personas por quienes reciben
la misma en virtud de convenios celebrados con la Dirección General del
Registro de Estado Civil, sean personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, y se realice en forma onerosa o gratuita.
La misma prohibición alcanzará a aquellos que reciban por cualquier otro
medio, directo o indirecto, información concerniente al estado civil de
las personas cuyo registro, conservación y expedición es cometido de la
Dirección General del Registro de Estado Civil.
La Dirección General del Registro de Estado Civil será la encargada de
fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en este artículo. El
Ministerio de Educación y Cultura reglamentará las sanciones económicas a
aplicar ante el incumplimiento de la prohibición establecida.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 149 (interpretativo).
Referencias al artículo
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