PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 252

 Asígnase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Programa 001
"Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría", las siguientes partidas con destino al Proyecto de Inversión
703 "Recuperación y Construcción de Infraestructura para el Desarrollo de
Actividades Artísticas y Culturales en el Interior del País". Para el
Ejercicio 2006, $ 793.000 (setecientos noventa y tres mil pesos
uruguayos); para el Ejercicio 2007, $ 2.114.000 (dos millones ciento
catorce mil pesos uruguayos); para el Ejercicio 2008, $ 1.874.000 (un
millón ochocientos setenta y cuatro mil pesos uruguayos); y, para el
Ejercicio 2009, $ 10.573.000 (diez millones quinientos setenta y tres mil
pesos uruguayos).
 De los montos asignados, únicamente podrán tener naturaleza no
concursable, aquellos equivalentes a una cantidad no superior al 15%
(quince por ciento) de la asignación presupuestal autorizada en el inciso
anterior, a efectos de atender eventos, sucesos o circunstancias que no
hubieran podido ser previstas, con la suficiente antelación a su
acaecimiento y a las políticas llevadas a cabo por la Dirección Nacional
de Cultura. (*)


(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 224.
Ver en esta norma, artículo: 253.
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