PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 239

  Las personas físicas o jurídicas contribuyentes del Impuesto a las 
Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, que 
efectúen donaciones en efectivo para proyectos declarados de fomento 
artístico cultural, gozarán de los beneficios fiscales siguientes, de 
acuerdo con los destinos elegidos para la donación según la siguiente escala:
A)     Para los aportes al Fondo Global o Fondo Común, el 75% (setenta y
cinco por ciento) del depósito realizado en cuenta habilitada a tales
efectos se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados en el
acápite.
B)     Para los proyectos artísticos individualizados, se imputará el 65%
(sesenta y cinco por ciento) del monto depositado cuando se realicen o se
gestionen en el interior del país. Cuando se trate de aquellos
individualizados correspondientes a Montevideo se imputará el 55%
(cincuenta y cinco por ciento).
C)     Para los casos de aportes a proyectos oficiales se imputará el 35%
(treinta y cinco por ciento) del monto depositado.
En todos los casos, el 25% (veinticinco por ciento) de la suma depositada
en las cuentas correspondientes podrá ser imputado a todos los efectos
fiscales como gasto de la empresa.
El organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por
certificados de crédito de la Dirección General Impositiva. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 190.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 364/007 de 01/10/2007.
Ver en esta norma, artículo: 245.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 239.
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