PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 238

 Créase el "Fondo Concursable para la Cultura" con destino al
financiamiento de Proyectos de Fomento Artístico Cultural de impacto en
todo el territorio nacional.
El fondo común se distribuirá entre los distintos fondos sectoriales de
las diversas disciplinas artísticas, de acuerdo a los criterios que se
determinan en la presente ley y su reglamentación.
Llámase fondos sectoriales a aquellos fondos de promoción de cada
disciplina artística.
Los proyectos aprobados en virtud de las Leyes Nos. 16.297, de 17 de
agosto de 1992, 16.624, de 10 de noviembre de 1994 y modificativas, se
reputarán de Fomento Artístico Cultural.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 364/007 de 01/10/2007.
Ver en esta norma, artículo: 250.
Ver: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 31 (interpretativo).
Referencias al artículo
Ayuda