PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 237

 Créase el "Registro de Proyectos de Fomento Artístico Cultural", que
será llevado por el Ministerio de Educación y Cultura. El Poder Ejecutivo
reglamentará la organización, funcionamiento y procedimiento de
inscripción de los proyectos declarados de fomento artístico cultural
conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados.
Sólo los proyectos inscriptos podrán ser destinatarios de donaciones en
los términos y con los beneficios consagrados en la presente ley.
La información contenida en el referido Registro, será divulgada
periódicamente en los medios masivos de comunicación y será accesible de
manera continua a través de medios informáticos. La reglamentación
determinará el contenido de la información, que deberá incluir el monto
máximo otorgado a cada proyecto, montos recaudados y estado de ejecución
de los mismos.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 364/007 de 01/10/2007.
Ver en esta norma, artículo: 240.
Referencias al artículo
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