PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS

Artículo 23

 El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, incluirá en una
próxima instancia presupuestal un sistema ocupacional para la
Administración Central. Dicho sistema deberá contener una escala salarial
que incluya la definición de un escalafón de conducción, alta gerencia o
alta especialización, a efectos de permitir una gestión ágil y eficiente
de los recursos humanos, así como la profesionalización de los mismos y
como consecuencia, una reestructura de la carrera administrativa.
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