SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 227
La Dirección Nacional de Transporte llevará un registro con los adeudos
pendientes, infracciones con sanción pecuniaria en trámite o convenios de
facilidades de pago vigentes con el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, de las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos
de transporte de carga (con capacidad de 2.000 kilogramos en adelante) o
de vehículos de transporte colectivo de personas (con capacidad mayor a 7
pasajeros). Dichos adeudos se indizarán por el padrón del vehículo y
patronímicamente y se comunicarán al Registro Nacional de Automotores el
que brindará la información respectiva.
Mientras no se haga efectiva la comunicación electrónica entre ambos
registros, la Dirección Nacional de Transporte brindará también
certificación escrita de la inexistencia de los citados adeudos y el
Registro Nacional de Automotores no inscribirá la transmisión dominial,
leasing ni prendas sin la presentación de dicho certificado.
El adquirente será responsable del pago de los adeudos del enajenante si
no media la expedición de certificado negativo expedido por los dos
registros referidos.