SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 218
Asígnase una partida anual de $ 86.800.000 (ochenta y seis millones
ochocientos mil pesos uruguayos) en la financiación 1.1 "Rentas
Generales" unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Transporte" objeto
del gasto 579.014 "Subsidio, boleto de estudiante área metropolitana", la
que se destinará a la promoción y desarrollo del transporte
interdepartamental de pasajeros, especialmente en proyectos o programas
que contengan fines de carácter social y de fomento a la educación.
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a reglamentar la
utilización de la partida referida y realizar convenios con los Gobiernos
Departamentales del interior del país y otras instituciones públicas
y privadas, para complementar proyectos o programas que contengan iguales
fines en el resto del país.