PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 210

 Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican:
A) Que dichos puertos encuadren en la política nacional portuaria de
   estímulo al desarrollo náutico como dinamizador del turismo.
B) Que se ubiquen en la costa del Río de la Plata y del océano
   Atlántico en el departamento de Maldonado, comprendida entre el
   puerto de Piriápolis y Punta José Ignacio; y en la costa del Río de la
   Plata, en el departamento de Canelones, comprendida entre el balneario
   Salinas y el arroyo Solís Chico.
Previamente, los estudios técnicos, económicos y ambientales deberán ser
aprobados por el Poder Ejecutivo conforme a la normativa vigente.
Referencias al artículo
Ayuda