SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 210
Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican:
A) Que dichos puertos encuadren en la política nacional portuaria de
estímulo al desarrollo náutico como dinamizador del turismo.
B) Que se ubiquen en la costa del Río de la Plata y del océano
Atlántico en el departamento de Maldonado, comprendida entre el
puerto de Piriápolis y Punta José Ignacio; y en la costa del Río de la
Plata, en el departamento de Canelones, comprendida entre el balneario
Salinas y el arroyo Solís Chico.
Previamente, los estudios técnicos, económicos y ambientales deberán ser
aprobados por el Poder Ejecutivo conforme a la normativa vigente.