PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS

Artículo 21

 Los funcionarios públicos designados para ocupar cargos políticos o de
particular confianza, quedarán suspendidos en el ejercicio de los cargos
presupuestados o funciones contratadas de los que fueren titulares al
momento de la designación, con excepción de los docentes.
Durante el período de la reserva, el funcionario mantendrá todos los
derechos funcionales, especialmente el de la carrera administrativa
cuando corresponda a su estatuto jurídico y las retribuciones que por
cualquier concepto venía percibiendo hasta la toma de posesión del cargo,
cualquiera sea su naturaleza, fueran financiadas con Rentas Generales o
Recursos con Afectación Especial, las que serán ajustadas en la
oportunidad y condiciones en que disponga el Poder Ejecutivo.
Los funcionarios que sean llamados a ocupar los cargos mencionados en el
inciso primero de este artículo, podrán optar por las remuneraciones
establecidas para los mismos incluida dedicación exclusiva y gastos de
representación, o exclusivamente, las correspondientes a aquéllos
reservados, sin perjuicio de la eventual acumulación de sueldos por el
ejercicio de cargos o funciones docentes, la que se regulará por las
normas vigentes.
Deróganse los artículos 1º del Decreto-Ley Nº 14.622, de 24 de diciembre
de 1976, 21 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985, 43 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y 12 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.
Toda referencia legal realizada a las normas que se derogan, se entenderá
referida al presente artículo.
Referencias al artículo
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