SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 208
Autorízase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" a
celebrar convenios de facilidades de pago en unidades indexadas, por los
adeudos pendientes de pago en cualquiera de sus Direcciones.
A los efectos del otorgamiento de estas facilidades, se tomará el
monto de la deuda original sin multas y sin recargos en unidades indexadas al momento en que se genere la obligación, adicionándole un interés anual efectivo de hasta el 6% (seis por ciento) hasta la fecha de celebración del convenio. El monto resultante, será pagadero hasta en 60 cuotas mensuales calculadas en unidades indexadas, con un interés de hasta el 6% (seis por ciento) efectivo anual.
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a solicitar la constitución de una garantía de fiel cumplimiento de convenio, de hasta el 20% (veinte por ciento) del monto convenido, la que podrá constituirse en efectivo, mediante seguro de fianza, aval bancario, títulos de deuda pública o garantía real. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 111.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 208.