PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 204

 De las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión que
figuran en los anexos de la presente ley, el Inciso 10 "Ministerio de
Transporte y Obras Públicas" podrá ejecutar hasta la suma de $
2.486.200.000 (dos mil cuatrocientos ochenta y seis millones doscientos
mil pesos uruguayos) durante el Ejercicio 2006, hasta $ 2.749.200.000
(dos mil setecientos cuarenta y nueve millones doscientos mil pesos
uruguayos) durante el Ejercicio 2007, hasta $ 3.030.200.000 (tres mil
treinta millones doscientos mil pesos uruguayos) durante el Ejercicio
2008 y hasta $ 3.502.200.000 (tres mil quinientos dos millones doscientos
mil pesos uruguayos) durante el Ejercicio 2009.
Los montos establecidos en la presente norma son totales, por lo que
comprenden financiamiento local y externo, y comprenden las partidas
correspondientes al Proyecto 999 "Mantenimiento y Conservación de la Red"
del Programa 008 "Mantenimiento de la Red Vial Departamental" por $
270.537.430 (doscientos setenta millones quinientos treinta y siete mil
cuatrocientos treinta pesos uruguayos).
Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar los montos referidos en
función de la evolución de los ingresos del Gobierno Central. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
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