SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 198
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, tendrá acción
ejecutiva para el cobro de los créditos que resultaren a su favor por las
deudas generadas por concepto de precios, de tasas u otras tarifas
referentes a los servicios comprendidos dentro de su competencia.
A tales efectos, constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las
resoluciones firmes dictadas en el ejercicio de sus atribuciones y
competencias, relativos a dichos adeudos.
Podrán ser aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del Código
Tributario.